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Código Civil Artículo 373 bis Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Civil Veracruz
Artículo 373 bis.

La patria potestad podrá ser limitada cuando el que la ejerce incurre en conductas de violencia familiar previstas en el artículo 254 TER de este Código, en contra de las personas sobre la cuales se ejerza.



Estado de Veracruz Artículo 373 bis Código Civil
Artículo 1 ...372 373 373 bis 374 375 ...2977

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